¿QUÉ SE PUEDE PESCAR?
Las CAPTURAS MÁXIMAS por persona y día serán 5 Kg (en varias piezas o en una sola de peso superior). Podrá no imputarse una pieza al cómputo total. Las capturas menores a la talla mínima establecida y las especies prohibidas deben ser devueltas inmediatamente al mar.
El transporte de las capturas de la pesca de recreo entre islas está restringido a un máximo de 10 Kg, en varias piezas de talla reglamentaria, o en una sola pieza, en cuyo caso podrá superar dicho peso.
PROHIBICIONES
** Utilizar de artes de pesca profesionales
**Utilizar como señuelo y/o capturar especies protegidas, vedadas o de talla inferior a la establecida.
**Emplear luces y equipos eléctricos o electrónicos para atraer, concentrar, aturdir o reducir la capacidad de reacción natural de la pesca.
**Pescar en zonas señalizadas de baño o de cualquier deporte acuático, así como en explotaciones acuícolas.
**Utilizar explosivos, sustancias tóxicas, paralizantes, narcóticas, venenosas, corrosivas o contaminantes.
**Engodar con animales o sustancias, que contengan sangre o productos tóxicos.
** Pescar en aguas interiores a menos de media milla de embarcaciones profesionales y 70m de buceadores o artes caladas.
** Pescar en aguas exteriores a menos de 300 m de embarcaciones profesionales y 148 m de sus artes o aparejos calados o de 500m en el caso de pesca de túnidos.
** Pescar a menos de 200m a instalaciones acuícolas.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
-DNI del solicitante o Pasaporte para los extranjeros
En los casos de renovación: la anterior licencia
-Documento acreditativo del pago de las correspondientes tasas
- En caso de menor de edad, autorización por parte de la persona que ostente la patria potestad o tutela y copia del libro de familia
NORMA DE APLICACIÓN
La pesca recreativa debe responder a la normativa establecida en aguas interiores (Ley 17/2003 de Pesca de Canarias y su reglamento Decreto 182/2004) y exteriores (Ley 11/2003 y su reglamento RD 347/2011, así como, por la Orden de 26 de febrero de 1999).